Leo en un artículo publicado en " El Faro Verde ", blog de la AUGC. ( Asociación Unificada de la Guardia Civil ), único medio de asociación de este Cuerpo dado su carácter militar, cómo uno de sus componentes, un joven guardia civil de 23 años de edad se enfrenta a una pena de cuatro meses de multa a razón de cuatro euros al día y la posible inhabilitación , según solicita el Ministerio Fiscal , lo que le supondría un pérdida de empelo y sueldo durante cinco meses.
Los hechos por los que se juzga al referido agente se remontan al año 2009, cuando éste, depositario de una tarjeta electrónica para abonar el importe del combustible repostado en los vehículo oficiales, utilizó dicho medio de pago para repostar veinte euros en su coche particular, lo que el fiscal califica como malversación de caudales públicos.
El acusado, que reconoció los hechos que se le imputan reintegró los veinte euros malversados. No obstante, la causa continúa su curso.
Consultado el artículo 97 del Reglamento de la Guardia Civil, dice: que el guardia civil ha de observar el riguroso cumplimiento de sus deberes, constante emulación, ciega obediencia, amor al servicio, unidad de sentimientos y honor y buen nombre de la Institución. Bajo estas consideraciones, ninguna falta, ni aun la más leve debe ser disimulada.
A la vista de estas premisas no se puede dudar que el acusado ha cometido un hecho punible, hecho que debe ser sancionado y corregido en su justo grado, pero yo, lego en materia de justicia penal quiero exponer mi sorpresa acerca de la rigidez con que se sanciona un delito de " malversación de caudales públicos en una cuantía de veinte euros ", y me pregunto: ¿ con qué pena se castiga la malversación de varios millones ?
Como siempre, mis mejores saludos.
Juan cabrera
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