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14 feb 2012

Malversación de caudales públicos

Leo  en un  artículo  publicado   en  " El Faro Verde ",  blog  de  la  AUGC. ( Asociación Unificada de la Guardia Civil ),  único medio  de asociación  de  este Cuerpo dado su carácter militar,  cómo uno de sus componentes, un  joven guardia  civil de 23 años de edad se enfrenta  a una  pena de cuatro meses de  multa  a razón de cuatro euros al día  y  la  posible  inhabilitación , según solicita    el  Ministerio  Fiscal ,  lo que le supondría un pérdida de empelo y sueldo  durante cinco meses.

Los hechos  por los que se  juzga al referido agente  se remontan  al año 2009,  cuando  éste,  depositario de una tarjeta  electrónica para abonar  el  importe  del combustible repostado en  los vehículo oficiales,  utilizó  dicho medio de pago para repostar veinte euros  en su coche particular, lo que el fiscal  califica   como malversación de caudales públicos.

El acusado, que reconoció los hechos  que se le imputan  reintegró  los veinte euros malversados.  No  obstante, la causa continúa su curso.

Consultado el artículo 97  del   Reglamento  de la Guardia Civil,  dice:  que el  guardia civil ha de observar el riguroso cumplimiento de sus deberes, constante emulación, ciega obediencia,  amor al servicio, unidad de sentimientos y  honor y buen nombre de la Institución. Bajo estas consideraciones, ninguna falta, ni aun la más leve  debe ser disimulada.

A la vista de estas premisas   no se  puede   dudar  que el  acusado  ha cometido un  hecho   punible,  hecho que debe ser  sancionado y corregido en  su  justo grado,  pero yo, lego en materia de  justicia penal  quiero exponer mi  sorpresa  acerca de la rigidez  con que  se sanciona  un  delito de " malversación de caudales públicos en una cuantía de veinte euros ",  y me pregunto:   ¿ con qué pena se  castiga  la malversación de varios millones ?

Como siempre, mis mejores saludos.

Juan cabrera

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