El primer texto constitucional de la historia de
España otorgó la soberanía nacional a la ciudadanía. Estableció la separación
de poderes y la libertad de imprenta. Abolió la Inquisición y propugnó escuelas
en todos los pueblos. Para su elaboración en Cádiz fueron elegidos 17 diputados
de Cataluña, entre estos, Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, primer presidente
de las Cortes. José Espiga y Gadea, elegido por Lérida, fue uno de los
representantes de la nación española que más influyó en la elaboración de la
Constitución.
La Constitución de Cadiz (1812)
Intentar modernizar la nación y reaccionar contra el
viejo régimen absolutista que aún resiste en España a principios del siglo XIX.
Con la monarquía (absolutistas) pero para la ciudadanía (liberales). La
Constitución de Cádiz de 1812, que cumple ahora
200 años, es el punto de partida del constitucionalismo español. El
novedoso texto de 1812 duró poco (en 1814 fue abolido por Fernando VII), pero
desde entonces, y tras los intentos de 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, aquel texto se convirtió en la primera piedra del edificio constitucional
que hoy gozamos gracias a la Constitución de 1978.
En plena Guerra de la Independencia y sitiados por el
Ejército francés, los diputados reunidos en Cádiz (convocados por la Junta Suprema
Central el 20 de mayo de 1809 y elegidos por votación en julio de 1810)
formulan y propugnan un texto liberal,
estructurado, moderno, eso sí: largo (384 artículos), pero, sobre todo,
un texto articulado que convierte a España en uno de los países más avanzados
de Europa. La Constitución Política de la Monarquía Española supone un
cambio de orden político.
La Constitución de 1812 se estructuró en diez títulos
con dos puntos básicos comunes: el liberalismo
democrático de la soberanía nacional y la separación de poderes. Además de la lógica influencia francesa
(Constitución de 1791), un reciente estudio de Manuel Moreno Alonso ha puesto
de relieve que también la Constitución de los Estados Unidos (1787) estuvo
presente en la isla gaditana, gracias a una traducción al español impresa en
1811.
La importancia de los
catalanes
Mientras esto ocurría en Cádiz, el resto de España estaba bajo control francés en pugna con una
resistencia organizada (en la mayoría de los casos de manera desordenada y con
la única fuerza de la guerrilla) a través de las juntas locales, provinciales y
la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, constituida el 25 de
septiembre de 1808 y vigente hasta el 30 de enero de 1810.
En Cataluña, la Junta Superior provincial se
constituyó también en 1808. Ya en 1812, bajo el control del capitán general Luis Lacy y
Gautier se llevó a cabo la instauración de la Diputación Provincial de Cataluña
(Barcelona, Tarragona y Urgel), constitida el 30 de noviembre de 1812, en
sustitución de la Junta Superior de Cataluña.
Los diputados
de Cataluña elegidos como representantes en las Cortes de Cádiz fueron
17:
José Vidal, Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, Jaime Creus y Martí (canónico de la
catedral de la Seo de Urgel, tradicionalista), Juan Antonio Desvalls y
d’Ardena, Francisco Morrós (rector de la parroquia de Igualada,
absolutista), Antonio de Capmany, Felipe Amat, Ramón Utgés, Francisco Papiol (conservador),
Codina, Milà de la Roca, Francisco de la Dueña y Cisneros, Gispert, Ramón de
Lladós (conservador), Hernando d’Estany, Felipe Aner d’Esteve y José Antonio de Castellarnau.
La Junta Superior de Cataluña anunció el 20 de julio
de 1810 que donaba 6.480 duros para financiar los gastos de los diputados
elegidos. Sin embargo, debido a la invasión francesa y, en algunos casos, a la
delicada salud, no todos llegaron a Cádiz. José Vidal, por ejemplo, fue
sustituido por José Espiga y Gadea
(arcediano de Benasque, fue uno de los diputados más influyentes junto a
Agustín de Argüelles, considerado el padre de la Constitución, se posicionó en
contra de las secesiones americanas y la Inquisición, liberal).
De Espiga y Gadea, miembro de la Comisión Constitucional, es la siguiente reflexión durante el debate constitucional:
“Se ha querido impugnar un principio establecido y se
ha pretendido, en vano, persuadir que los diputados de Cortes no son
representantes de la Nación, sino representantes de las provincias [...].
Yo estoy convencido de que este es un error político”.
La importancia de los diputados de Cataluña en Cádiz
fue tal que el primer presidente de las
Cortes fue Ramón Lázaro de Dou y de Bassols. Rector de la Universidad de
Cervera desde 1805 hasta 1832 (año de su muerte), sacerdote y notable jurista
que publicó, entre otras obras, Instituciones de Derecho público
general de España con noticia particular de Cataluña y de las
principales reglas de gobierno en cualquier Estado (disponible).
Promulgación de la Constitución de 1812, en un óleo de
Salvador Viniegra, en el Museo Municipal de Cádiz.
También estuvo en Cádiz llegado de Cataluña Félix Aytés. A partir del verano
de 1813, los diputados de Cataluña para las Cortes ordinarias fueron relevados
por doce nuevos representantes de la nación española.
El caso particular de Josep
Rius
De las personalidades de Cataluña que fueron
consultadas para la organización de las Cortes de Cádiz y que enviaron una
memoria a la Junta Suprema Central con propuestas sobre la futura Constitución,
tan solo una, el fraile de Balaguer Josep Rius abogó por los fueros particulares. Así queda recogido en el
magnífico estudio de Antoni Sánchez i Carcelén Eclesiásticos
catalanes y las Cortes de Cádiz.
Rius (que no formó parte de las Cortes) fue el único
consultado que defendió que las provincias debían gobernarse por ‘el
código particular de cada una’ y que los cargos públicos se habrían de
conceder únicamente a
los naturales de cada región. En lo que sí hubo unanimidad
entre los eclesiásticos de Cataluña fue en la defensa del Tribunal de la
Inquisición. Una institución que quedó erradicada por los constituyentes.
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