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13 jul 2012

LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y CATALUÑA


El primer texto constitucional de la historia de España otorgó la soberanía nacional a la ciudadanía. Estableció la separación de poderes y la libertad de imprenta. Abolió la Inquisición y propugnó escuelas en todos los pueblos. Para su elaboración en Cádiz fueron elegidos 17 diputados de Cataluña, entre estos, Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, primer presidente de las Cortes. José Espiga y Gadea, elegido por Lérida, fue uno de los representantes de la nación española que más influyó en la elaboración de la Constitución. 

La Constitución de Cadiz (1812)

Intentar modernizar la nación y reaccionar contra el viejo régimen absolutista que aún resiste en España a principios del siglo XIX. Con la monarquía (absolutistas) pero para la ciudadanía (liberales). La Constitución de Cádiz de 1812, que cumple ahora 200 años, es el punto de partida del constitucionalismo español. El novedoso texto de 1812 duró poco (en 1814 fue abolido por Fernando VII), pero desde entonces, y tras los intentos de 1837, 1845, 1869, 1876 y 1931, aquel texto se convirtió en la primera piedra del edificio constitucional que hoy gozamos gracias a la Constitución de 1978.
En plena Guerra de la Independencia y sitiados por el Ejército francés, los diputados reunidos en Cádiz (convocados por la Junta Suprema Central el 20 de mayo de 1809 y elegidos por votación en julio de 1810) formulan y propugnan un texto liberal, estructurado, moderno, eso sí: largo (384 artículos), pero, sobre todo, un texto articulado que convierte a España en uno de los países más avanzados de Europa. La Constitución Política de la Monarquía Española supone un cambio de orden político.
La Constitución de 1812 se estructuró en diez títulos con dos puntos básicos comunes: el liberalismo democrático de la soberanía nacional y la separación de poderes. Además de la lógica influencia francesa (Constitución de 1791), un reciente estudio de Manuel Moreno Alonso ha puesto de relieve que también la Constitución de los Estados Unidos (1787) estuvo presente en la isla gaditana, gracias a una traducción al español impresa en 1811.

La importancia de los catalanes

Mientras esto ocurría en Cádiz, el resto de España estaba bajo control francés en pugna con una resistencia organizada (en la mayoría de los casos de manera desordenada y con la única fuerza de la guerrilla) a través de las juntas locales, provinciales y la Junta Suprema Central y Gubernativa del Reino, constituida el 25 de septiembre de 1808 y vigente hasta el 30 de enero de 1810.
En Cataluña, la Junta Superior provincial se constituyó también en 1808. Ya en 1812, bajo el control del capitán general Luis Lacy y Gautier se llevó a cabo la instauración de la Diputación Provincial de Cataluña (Barcelona, Tarragona y Urgel), constitida el 30 de noviembre de 1812, en sustitución de la Junta Superior de Cataluña.
Los diputados de Cataluña elegidos como representantes en las Cortes de Cádiz fueron 17:
José Vidal, Ramón Lázaro de Dou y de Bassols, Jaime Creus y Martí (canónico de la catedral de la Seo de Urgel, tradicionalista), Juan Antonio Desvalls y d’Ardena, Francisco Morrós (rector de la parroquia de Igualada, absolutista), Antonio de Capmany, Felipe Amat, Ramón Utgés, Francisco Papiol (conservador), Codina, Milà de la Roca, Francisco de la Dueña y Cisneros, Gispert, Ramón de Lladós (conservador), Hernando d’Estany, Felipe Aner d’Esteve y José Antonio de Castellarnau.
La Junta Superior de Cataluña anunció el 20 de julio de 1810 que donaba 6.480 duros para financiar los gastos de los diputados elegidos. Sin embargo, debido a la invasión francesa y, en algunos casos, a la delicada salud, no todos llegaron a Cádiz. José Vidal, por ejemplo, fue sustituido por José Espiga y Gadea (arcediano de Benasque, fue uno de los diputados más influyentes junto a Agustín de Argüelles, considerado el padre de la Constitución, se posicionó en contra de las secesiones americanas y la Inquisición, liberal).
De Espiga y Gadea, miembro de la Comisión Constitucional, es la siguiente reflexión durante el debate constitucional:
“Se ha querido impugnar un principio establecido y se ha pretendido, en vano, persuadir que los diputados de Cortes no son representantes de la Nación, sino representantes de las provincias [...]. Yo estoy convencido de que este es un error político”.
La importancia de los diputados de Cataluña en Cádiz fue tal que el primer presidente de las Cortes fue Ramón Lázaro de Dou y de Bassols. Rector de la Universidad de Cervera desde 1805 hasta 1832 (año de su muerte), sacerdote y notable jurista que publicó, entre otras obras, Instituciones de Derecho público general de España con noticia particular de Cataluña y de las principales reglas de gobierno en cualquier Estado (disponible).
Promulgación de la Constitución de 1812, en un óleo de Salvador Viniegra, en el Museo Municipal de Cádiz.
También estuvo en Cádiz llegado de Cataluña Félix Aytés. A partir del verano de 1813, los diputados de Cataluña para las Cortes ordinarias fueron relevados por doce nuevos representantes de la nación española.

El caso particular de Josep Rius

De las personalidades de Cataluña que fueron consultadas para la organización de las Cortes de Cádiz y que enviaron una memoria a la Junta Suprema Central con propuestas sobre la futura Constitución, tan solo una, el fraile de Balaguer Josep Rius abogó por los fueros particulares. Así queda recogido en el magnífico estudio de Antoni Sánchez i Carcelén Eclesiásticos catalanes y las Cortes de Cádiz.
Rius (que no formó parte de las Cortes) fue el único consultado que defendió que las provincias debían gobernarse por ‘el código particular de cada una’ y que los cargos públicos se habrían de conceder únicamente a los naturales de cada región. En lo que sí hubo unanimidad entre los eclesiásticos de Cataluña fue en la defensa del Tribunal de la Inquisición. Una institución que quedó erradicada por los constituyentes.

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